El Pacto Colectivo, al igual que la Convención Colectiva, es
un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos
colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su
vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.
Sin embargo, se caracteriza porque se celebra entre el
empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo
han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se
aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número
de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de
trabajadores.
El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con
trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté
compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en
el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la
convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la
empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical
(Sentencia Corte Constitucional SU-342/95 [j 1] y C- 1491 de 2000 [j 2]).
Ahora bien: el derecho a la celebración de pactos colectivos
por parte del empleador admite una limitación de suma importancia, cual es la
relativa a no ejercer esta libertad para afectar la organización sindical o los
derechos de los trabajadores a ella vinculados. En este sentido se ha señalado
que:
“Esta Corte en la sentencia SU-342/95 [j 3] llegó a la
conclusión de que la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede
ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales
de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical. En efecto,
dijo la Corte:
"Lo dicho antes permite a la Sala establecer como regla
general que la libertad de los patronos para regular a través de pactos
colectivos las relaciones de trabajo, cuando estos vayan a coexistir con
convenciones colectivas en la empresa, se encuentra restringida o limitada por
el conjunto de derechos, valores y principios que reconoce la Constitución. En
otros términos, la aludida libertad queda incólume y goza de la protección
constitucional y legal, pero no puede ejercerse o utilizarse por el patrono
para afectar los derechos fundamentales.

en lo entendido para poder realizar un pacto colectivo, solo lo podrán hacer los trabajadores no afiliados a los sindicatos, y sus efectos solo cobijaran a quienes lo suscriban o se adhieran a el.
ResponderEliminarAndrés Hernado Barreto: Es una buena conclusión la que nos comparte nuestro compañero Alvaro Javier sobre la definición de Pacto Colectivo. Adicionalmente podríamos decir que la OIT Organización Internacional del Trabajo, le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato. Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.
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