DESARROLLO SINDICAL


DESARROLLO SINDICAL
¿QUE ES?
Es el movimiento  obrero que se organiza mediante sindicatos, es una organización que reúne a los trabajadores a partir del trabajo que desempeñan con el objetivo de defender sus intereses comunes con fines lícitos a través de los recursos y esfuerzos y que sirven de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo ante los empleadores y los gobiernos.

DERECHOS DE LOS SINDICATOS

Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tienen derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educación de sus afiliados.

MARCO JURIDICO.

En Colombia la organización sindical está reconocida en el código sustantivo del trabajo (CST) en su ARTÍCULO 353 que dice: Derechos de asociación:

1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. 

Por otra parte podemos analizar que en la constitución política de Colombia en sus artículos 38 y 39 vemos reflejado que es también amparado el desarrollo sindical, en los cuales dice:

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

No cabe mencionar que el convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece:

Libertad sindical

ARTÍCULO 1: Todo miembro de la organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

ARTÍCULO 3
·         Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
·         Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
·         Es necesario comprender el papel que cumple la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Así  mismo en el código sustantivo del trabajo (CST), podemos observar que el desarrollo sindical se encuentra amparado bajo el ARTÍCULO 354 que dice: Protección del derecho de asociación
·         En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical. 

·         Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 

·         Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:

a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y

e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma. 

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL:

Este derecho de asociación sindical tiene unas características los cuales son:

·         Carácter voluntario: Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada persona de vincularse a un sindicato y permanecer en él.               

·         Carácter relacional: Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir, de un lado la voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que adquiere con la colectividad a la que entra a hacer parte.

·         Carácter Instrumental: Descansa bajo el vínculo jurídico de la creación de la organización sindical.

TIPOS DE SINDICATO

Según el ARTÍCULO 216 del código del trabajo establece los siguientes tipos de sindicatos de trabajadores así:

·         Sindicatos de empresa: si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
·         Sindicatos interempresa: están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica
·         Sindicatos de trabajadores independientes: Es el que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno ni tienen, a su vez, trabajadores bajo su dependencia.
·         Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios: Es aquél constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

MODELO DE ESTATUTOS DE SINDICATO

Debemos conocer las condiciones de admisión es necesario acudir a los estatutos de la organización sindical en cuestión, en atención que este es un ítem que debe contener como mínimo los estatutos, los cuales son las pautas especificas bajo las cuales se supedita la organización sindical.

A lo anterior y según lo expuesto en el Artículo 362 del código sustantivo del trabajo. Estatutos que dice: Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente: 

·         La denominación del sindicato y su domicilio. 

·          Su objeto. 

·          Condiciones de admisión. 

·         Obligaciones y derechos de los asociados. 

·         Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

·         Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. 

·         Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago. 

·         Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias. 

·         Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados. 

·         Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones. 

·         Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos. 

·         Normas para la liquidación del sindicato. 



2 comentarios:

  1. Alvaro javier mejia castro11 de abril de 2019 a las 16:36

    En lo que he estudiado y averiguado todos los países desarrollados tienen sindicatos, sus orígenes en el siglo XVIII; estas organizaciones se esfuerzan para conseguir mejores condiciones para los trabajadores y su objetivo principal es procurar de mejorar en los salarios, así mismo el de defender los intereses comunes a través de los recursos y esfuerzos que sirven para lograr estos objetivos de carácter colectivo ante los empleadores y el gobierno.

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  2. Andrés Hernando Barreto: Para complementar un poco el comentario de mi compañero Alvaro Javier, diría que los sindicatos nacen en una empresa por algunas inconformidades individuales, ya que los colaboradores de una empresa consideran que pueden tener algunos beneficios y que la empresa puede dárselos, como son la remuneración, las condiciones laborales como son sus puestos de trabajo, la seguridad, etc, las promociones internas para ocupar cargos de mayor nivel, y el trabajo mismo, por sobre carga laboral, tecnología obsoleta, etc. De allí surgen necesidades individuales que se vuelven grupales y dan origen a los sindicatos. El sindicato a través de sus líderes son más fáciles las interlocuciones con los directivos de la organización.

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