martes, 16 de abril de 2019


DERECHO SINDICAL

Desde  todas las instancias  es reconocida como el derecho de todos los  trabajadores a organizarse  a través de la “libertad de asociación sindical” en una instancia que permite condensar los recursos, esfuerzos y garantías tanto de los trabajadores como empleadores para tener mejores condiciones laborales  que favorezcan los beneficios colectivos  de sus afiliados, en nuestro país Colombia este derecho se consagro por primera vez a través de la ley 83 de 1991  que reconoce derechos  fundamentales  de todo empleado como es la huelga y la organización de grupos sindicales.
De esta forma nuestro CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO  en sus artículos 38 y 39, recalca la importancia y la autonomía de los todos los empleados a organizarse y hacer parte de grupos sindicales, que a su criterio apunten a sus intereses colectivos  como empleados; enfatizando además en derechos propios de cada ciudadano como son: La libertad de expresión de pensamiento y expresión  siendo estos últimos garantes de  realizarse cualquier tipo de vinculación  sindical.

Desde esta libertad de  expresión, se indica entonces que los grupos sindicales, tiene la posibilidad de consolidar estatutos jurídicos que demarquen su consolidación  desde el establecimiento  de reglas administrativas, constitución , manejo del patrimonio, causas de liquidación, y funcionamiento que desde cualquier esfera administrativa tiene  validez para su ejercicio legal, De igual forma vale la pena aclarar que internamente hacer parte de este tipo de organización implica, aceptar algunas características de inclusión como son: la aceptación de la voluntad de asociación de las partes,  el carácter voluntario que nunca debe perderse, deben enmarcar la protección de los derechos  de los asociados.
Hablar de derecho sindical colectivo implica hablar de los sindicatos, que son organización  que involucran la inclusión de  reglas que siempre deben favorecer un bien  colectivo  de los que lo conforman, tener lineamientos  de funcionamiento, periodicidad de reunión para  establecer los fines del servicio, reglas en la administración  de los bienes, establecimiento de sanciones e identificación de procedimientos para la expulsión de cualquiera  de sus miembros.
Así mismo es de mencionar  que los grupos sindicales surgen resultado de la necesidad de realizar un voz activa frente  a los derechos y deberes  de los trabajadores, que en muchas ocasiones  son atropellados por los empleadores  que en el afán de ejercer su poder   atropellan los derechos de unas minorías  que están dispuestas al servicio  y al disposición, por eso deben entenderse el derecho sindical colectivo  como la oportunidad de restablecer el bienestar de los trabajadores.

1 comentario:

  1. Andrés Hernando Barreto16 de abril de 2019 a las 6:15

    Andres Hernando Barreto: De acuerdo al artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo que de acuerdo al artículo 39 de la Constitución Política que los empleadores y trabajadores tienen derecho a asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas del Código y estarán sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público. Es importante recodar que se debe cumplir con los lo señalado en la ley para la conformación de las asociaciones y que se deben regir por unos estatutos.

    ResponderEliminar