La OIT (Organización Internacional del Trabajo) señala en su página web:
Libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva
La libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de
negociación colectiva son derechos fundamentales. Hunden sus raíces en la
Constitución de la OIT así como en la Declaración de Filadelfia, anexa a ella.
La comunidad internacional reafirmó el valor medular de estos derechos,
especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en
Copenhague en 1995 y en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Estos derechos
habilitantes hacen posible promover unas condiciones de trabajo decentes y
hacerlas realidad. La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa, adoptada en 2008, subraya que la libertad sindical y
el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son
particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos
estratégicos de la OIT.
La existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores
fuertes e independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de
negociación colectiva son herramientas esenciales para la gobernanza del
mercado laboral. La negociación colectiva es un medio de alcanzar soluciones
favorables y productivas en las relaciones entre trabajadores y empleadores que
pueden ser conflictivas. Proporciona medios para generar confianza entre las
partes mediante la negociación, mediante la articulación y la satisfacción de
los intereses diversos de las partes negociadoras. La negociación colectiva
desempeña esta función mediante la promoción de una participación pacífica,
integradora y democrática de las organizaciones representativas de trabajadores
y de empleadores.
Si la negociación colectiva sigue revistiendo tanta importancia
en el siglo XXI es por las posibilidades que ofrece, al ser un instrumento
potente para lograr un compromiso entre los empleadores y los trabajadores con
objeto de atender las preocupaciones económicas y sociales. Puede reforzar la
voz de las partes débiles y reducir la pobreza y las desventajas sociales.
Estos objetivos pueden alcanzarse mediante la negociación colectiva para
atender las necesidades de las partes y promover acuerdos voluntarios que
permitan sostener el bienestar de las personas y las empresas.
El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva es
esencial para la representación de los intereses colectivos. Esta negociación
se basa en la libertad sindical y da cuerpo a la representación colectiva.
Además, puede desempeñar un papel importante para mejorar los resultados de las
empresas, gestionar el cambio y desarrollar relaciones laborales armoniosas.
La negociación colectiva, como instrumento que propicia el
acuerdo entre trabajadores y empleadores sobre las cuestiones que afectan al
mundo del trabajo, está vinculada indisolublemente a la libertad sindical. El
derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones
independientes es un presupuesto fundamental de la negociación colectiva y el
diálogo social. El derecho de huelga ha sido reconocido internacionalmente como
un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y como un
corolario indisociable del derecho de sindicación. Sin embargo, aún hay en todo
el mundo millones de personas que no gozan de esos derechos, e incluso cuando
éstos son reconocidos, siguen presentándose obstáculos para su aplicación. En
algunos países se deniega a determinadas categorías de trabajadores el derecho
de sindicación, se suspenden ilegalmente organizaciones de trabajadores y
empleadores, o los asuntos internos de éstas son objeto de injerencia. En casos
extremos, los sindicalistas son víctimas de amenazas, detenidos, e incluso
asesinados.
El ejercicio de los derechos de libertad sindical y de
negociación colectiva requiere un entorno habilitante y propicio. Este
presupone esencialmente la existencia de un marco legislativo que brinde la
protección y garantías necesarias, prevea instituciones destinadas a facilitar
la negociación colectiva y resolver los conflictos que puedan presentarse,
garantice una administración de trabajo eficiente y, factor de suma
importancia, potencie la existencia de organizaciones de trabajadores y de
empleadores sólidas y eficaces. Los gobiernos tienen un papel capital que
desempeñar para ofrecer un marco de esta índole.
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